Opcional.

Tramitación Previa al Arribo

Definición/Alcance

La tramitación previa al arribo consiste en la presentación (electrónica) de la mercancías pertinentes y/o manifiestolos datos que contiene la declaración de la carga ante las autoridades pertinentes antes del arribo de las mercancías (en la importación) o antes de la salida (en la exportación). Las autoridades pueden lleva a cabo una evaluación de riesgos y procesan la declaración con el objetivo de tener lista la resolución de liberación antes de que las mercancías lleguen al puerto de arribo/puerto de salida, permitiendo así la liberación inmediata de las mercancías al momento del arribo. Ello puede incluir que se notifique a las personas interesadas sobre la resolución de la liberación para que puedan continuar con la planificación de su cadena de suministro y de logística.

Planteamiento del problema

Tradicionalmente, los importadores declaran las mercancías después de que éstas arriban al país. Por consiguiente, solo a partir de ese momento, la Aduana y otras autoridades pertinentes pueden iniciar la verificación y el examen de la declaración y preparar la resolución que permita la liberación. Esto retrasa significativamente el proceso de liberación, ya que el tiempo que tardan las mercancías en llegar al país no se aprovecha para efectuar una evaluación de riesgos ni para propósitos de tramitación de la declaración.
Además, en un número creciente de países, la opción de presentar una declaración previa al arribo se convierte cada vez con mayor frecuencia en un régimen obligatorio de seguridad de la cadena de suministro, en algunos casos, antes plazos determinados previos a la salida de la mercancía del país de exportación. Esta práctica afecta de manera negativa al comercio y a las cadenas de suministro justo a tiempo y elevan el costo de hacer negocios.

Guía de Implementación

Los acuerdos voluntarios de tramitación y declaración previos al arribo son la solución para que la liberación se realice de forma más expedita. De acuerdo con la Norma 3.25 del Convenio de Kyoto Revisado (CKR), la Aduana autorizará la presentación y admisión de las declaraciones de mercancías y documentos de soporte previo al arribo de las mercancías. De acuerdo al Estudio sobre Tiempos Necesarios para la Liberación llevado a cabo por la Aduana de Japón en 2009, el tiempo requerido para liberar una carga marítima bajo una modalidad no previa al arribo fue de 2.9 días, comparada con 2.2 días en una modalidad previa al arribo. En el caso de la carga aérea, solo las declaraciones previas al arribo permitieron a la Aduana de Japón otorgar la liberación inmediata.
Asimismo, como lo señala la Norma 3.23 del CKR, si la Aduana establece un plazo determinado para la presentación de las mercancías (incluso en la modalidad previa al arribo) el tiempo establecido deberá ser suficiente para que el declarante complete la declaración de mercancías y para que obtenga los documentos/información de respaldo requeridos.
En el caso de los comerciantes autorizados, la autoridad también debe considerar la posibilidad de liberar las mercancías antes de su arribo (la llamada liberación previa), en particular para el caso de los comerciantes de confianza como lo estipula la cláusula 2.3 de las Directrices de la OMA para la Liberación Inmediata.
Un requisito previo para aplicar el despacho previo al arribo son los sistemas de automatización aduanera que pueden recibir y procesar la declaración anticipada, y un sistema de administración de riesgos en operación.

Información adicional (referencias, ejemplos, etc.)

Las Directrices Aduaneras de la CCI # 9 proporcionan perspectivas de comercio pertinentes en la utilidad de la tramitación previa al arribo.