Paso 9.

Controles fronterizos conjuntos

Definición/Alcance

Los controles fronterizos conjuntos se refieren al concepto de dos administraciones aduaneras limítrofes que firman un acuerdo para operar conjuntamente el control de la Aduana, esto es, coordinar los controles de exportación y de importación, horarios de apertura y competencias. Idealmente, el control conjunto se lleva a cabo en oficinas aduaneras yuxtapuestas donde se comparten las infraestructuras físicas y técnicas.

Planteamiento del problema

En los cruces fronterizos terrestres, los comerciantes a menudo deben someterse a las formalidades de exportación antes de poder realizar las formalidades de importación. Además, la infraestructura física de las oficinas de exportación y de importación a menudo son significativamente diferentes. Ello puede ocasionar largas filas en la frontera y lentos procesos de despacho en particular, si los reconocimientos se llevan a cabo tanto del lado de la exportación como de la importación, y las competencias y horarios de apertura de las dos oficinas aduaneras no están coordinados. En el caso de mercancías perecederas, esto puede ocasionar la pérdida económica de la carga.

Guía de Implementación

Las condiciones físicas del cruce fronterizo a menudo reflejan la relación entre ambos países. Un requisito previo necesario consiste, por tanto, en establecer relaciones fructíferas y de confianza entre los países limítrofes. Sobre esta base, es que se establece la operación de controles aduaneros conjuntos y se instalan oficinas aduaneras yuxtapuestas en cruces fronterizos comunes, que como lo señalan las Normas 3.4 y 3.5 del Convenio de Kyoto Revisado (CKR), contribuirán a racionalizar el proceso de despacho, eliminar redundancias y también fortalecerán las capacidades de control aduanero.

La Norma 3.3 del CKR solicita a las administraciones aduaneras que armonicen los horarios de apertura y sus competencias respectivas a fin de asegurar un movimiento fluido y sin trabas en la frontera. Además, los dos países deben coordinar el plano de distribución física de los cruces fronterizos, en términos del número de carriles, carriles de tránsito, estacionamientos, y otras instalaciones relevantes de acuerdo con el Art. 6 del Anexo 8 del Convenio Internacional sobre la Armonización de los Controles de las Mercancías en las Frontera. Este solicita a los dos países iniciar negociaciones para un tratado o acuerdo bilateral que provea, entre otras medidas:

  • una base jurídica para asumir los compromisos presupuestarios a fin de establecer y mantener instalaciones conjuntas y división de costos,
  • definición de la línea fronteriza,
  • una base jurídica para que los funcionarios de ambos países ejerzan medidas de aplicación de la ley (p.ej., multas, decomisos, arrestos) en el territorio del otro país, dentro de los límites de la oficina aduanera conjunta, incluyendo los casos de persecución.

Idealmente, el tratado también debe establecer consultas bilaterales regulares a nivel local, regional y nacional para discutir asuntos operativos y de políticas.

La siguiente imagen muestra el cruce fronterizo en Ludwigsdorf, entre Polonia y Alemania, que presenta un buen ejemplo práctico de tales cruces fronterizos tan comunes que cuentan con instalaciones conjuntas (oficina aduanera, área de reconocimiento, estacionamientos, almacenamiento temporal, etc.) en cada lado de la frontera. La oficina aduanera conjunta en Ludwigsdorf está localizada en su totalidad dentro de territorio alemán, aproximadamente a un kilómetro de la frontera germano-polaca.

Cruce fronterizo común entre Alemania y Polonia (antes del ingreso de Polonia a la UE); Fuente: La Aduana de Alemania

Información adicional (referencias, ejemplos, etc.)

La Asociación Mundial para la Facilitación del Transporte y el Comercio (GFPTT) proporciona un conjunto de referencias adicionales de utilidad, incluyendo aquéllas que se refieren a los puestos fronterizos conjuntos.