Paso 2.

Auditoria posterior al despacho

Definición/Alcance

La auditoria posterior al despacho (APD) o los controles por auditoria son definidos por el Convenio de Kyoto Revisado como las medidas mediante las cuales la Aduana se cerciora con respecto a la exactitud y a la autenticidad de las declaraciones a través del examen de los libros, de los registros, de los sistemas comerciales y de la información comercial relevantes que obra en poder de las personas interesadas. La auditoria posterior al despacho es una metodología de control crítica para la Aduana y para otras autoridades reguladoras en la frontera ya que les permite aplicar un enfoque de control basado en múltiples estratos para pasar de un entorno de control basado estrictamente en las transacciones a una administración basada en una auditoria más profunda. Los controles basados en las transacciones son aquellos que se aplican a cada envío individual al momento de cruzar la frontera, como el examen físico, la verificación del valor, el origen y la clasificación de las mercancías, muestreo, verificación de certificados, licencias y permisos, etc.

Proceso de Auditoria Posterior al Despacho, Fuente: Organización Mundial de Aduanas

Planteamiento del problema

Las administraciones que no usan controles por auditorias generalmente concentran sus controles totalmente en la frontera al momento de la importación, y suelen aplicar un enfoque de exámenes físicos al 100%. Esto no solo trae como consecuencia demoras prolongadas e innecesarias en la frontera sino que también implica un uso muy inefectivo e ineficaz del limitado personal de reconocimiento y control que trabaja en la frontera. Además, el 100% de exámenes físicos crea un entorno que permite las prácticas corruptas. El control por auditoría es un requisito previo para que las administraciones apliquen con éxito otras medidas de facilitación del comercio, como la separación del despacho y de la liberación, procesos simplificados para los comerciantes autorizados y OEAs y las reglas de valoración de la OMC.

Guía de Implementación

La auditoria posterior al despacho permite reducir las actividades de control en la frontera y al momento del arribo de las mercancías a solo a aquellas actividades que son necesarias para determinar la admisibilidad de las mercancías. Ello puede generar un incremento significativo en la recaudación de ingresos, ya que la APD permite una evaluación más integral de la información necesaria para el cálculo de impuestos y derechos. En Japón, por ejemplo, el uso creciente de APD generó más del doble de ingresos en 2009 que en 1999.
La APD puede consistir en controles de soporte basados en la transacción en la frontera al realizar la verificación de la clasificación, la valoración y el origen de las mercancías después de su liberación a través de una auditoría realizada a la documentación comercial de soporte como podría ser una factura. De esta manera, las mercancías pueden ser liberadas al arribo (generalmente contra una fianza o garantía), una vez concluido el despacho y se hayan pagado los derechos después de la APD. Esta separación entre la liberación y el despacho es una medida muy importante para acelerar el movimiento de mercancías a través de las fronteras. Las administraciones aduaneras modernas pueden tener la capacidad de autorizar la liberación y el despacho de manera simultánea al arribo de las mercancías, como lo señala la Directriz Aduanera de la CCI # 9.
Además, la APD puede consistir en auditorias periódicas y cíclicas, generalmente en las instalaciones del importador o comerciante interesado, en donde la Aduana revisa las importaciones realizadas en un periodo de tiempo y analiza todos los registros comerciales pertinentes, incluyendo estados de cuenta bancarios y contratos, para verificar la información que se presentó en la declaración de las mercancías. Ambas formas de APD deben realizarse basándose en un enfoque de selectividad basada en el riesgo similar al que se aplica a las transacciones individuales al momento de importar o exportar.
La APD requiere un entorno propicio, como una organización de APD dedicada dentro de la Aduana con facultades jurídicas para acceder a los registros comerciales y para ingresar en las instalaciones de los comerciantes, personal adecuadamente capacitado, así como la existencia y aplicación apropiada de normas de contabilidad (p.ej., basadas en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) que fueron adoptadas por el Consejo Internacional de Estándares Contables) a partir de las cuales, las compañías llevan sus registros. Solo si se siguen estas normas de contabilidad, la Aduana tendrá la capacidad de aplicar controles por auditoría.

Additional information (references, examples, etc.)

Las Directrices Aduaneras de la CCI # 19 proporcionan información adicional desde una perspectiva comercial. Las Directrices de la OMA para el Capítulo 6 del Convenio de Kyoto Revisado así como las Directrices de la OMA para la Auditoria Posterior al Despacho (marzo de 2006) proporcionan información detallada sobre cómo establecer un proceso de control por auditoría y cómo definir el marco institucional de apoyo en términos de la organización y la reglamentación, incluyendo las facultades jurídicas necesarios para la APD. Estas directrices de la OMA no son de libre disposición.