Paso 2.

Tránsito Aduanero

Definición/Alcance

El tránsito aduanero se define en el Anexo Específico E del Convenio de Kyoto Revisado (CKR ) como el régimen aduanero bajo el cual las mercancías se transportan de una oficina aduanera a otra oficina aduanera (sin que se les impongan derechos aduaneros), y quedando bajo el control aduanero. Esta definición incluye las operaciones de tránsito nacional, p. ej., el transporte entre las oficinas de llegada y de salida dentro del mismo país o territorio, así como el tránsito aduanero internacional, p. ej., el transporte que cruza una o más fronteras de acuerdo con un acuerdo bilateral o multilateral.

Planteamiento del problema

De manera similar a los controles fronterizos conjuntos, la relación entre dos o más países vecinos tiene un efecto inmediato en la capacidad para establecer un régimen de tránsito que funcione adecuadamente. En particular, los países que están rodeados por tierra se ven afectados por la posible falta de libertad de tránsito. A falta de ella, se formarán largas filas y se tendrán que llevar a cabo formalidades innecesarias en la frontera. En algunos casos, los comerciantes deben proporcionar garantías en efectivo en cada punto de entrada sin tener ninguna seguridad de que ésta vaya a ser liberada y devuelta al salir.
Para el transporte nacional, la ausencia de un procedimiento doméstico o nacional (o movimiento en custodia) requiere que el despacho se lleve a cabo en el punto de entrada y no en el punto de destino en el país. Esto incrementa de manera considerable los tiempos de espera y de liberación en la frontera.

Guía de Implementación

Mientras que el tránsito aduanero nacional puede ser ordenado conforme a las disposiciones de las respectivas legislaciones aduaneras nacionales, las operaciones de tránsito internacional requieren la negociación de acuerdos bilaterales o multilaterales. Dichos acuerdos generalmente establecen las características del formulario para la declaración de las mercancías en tránsito, el formulario de seguridad requerido por cada administración, así como los requisitos y procedimientos de precintado que aseguren la integridad de los envíos durante el tránsito, incluyendo las especificaciones técnicas del equipo de transporte que califican para el transporte bajo la modalidad de tránsito aduanero. Para el éxito del acuerdo de tránsito resulta fundamental contar con un sistema de garantías, p. ej., si puede cumplir con: a) los requisitos de la Aduana respecto a que cubran las obligaciones arancelarias potenciales, y b) los requisitos de los sectores del transporte y del comercio respecto a los términos y condiciones aceptables.
En casos de un mayor riesgo de contrabando, en particular en el caso de mercancías que están sujetas a elevados derechos arancelarios o a impuestos especiales como los productos del tabaco, la Aduana debe abstenerse de imponer acuerdos de escoltas aduaneros, que son muy costosos, demoran el proceso de transporte y ofrecen la oportunidad de prácticas corruptas. En cambio, la Aduana debe evaluar, ya sea al uso de sistemas modernos de localización y seguimiento que se fijan a las unidades de transporte y permiten un control adecuado del transporte, o los requisitos de garantías específicas para el transporte de mercancías que están sujetas a elevados derechos arancelarios.
Además, los países vecinos deben coordinar la infraestructura física en los cruces fronterizos comunes, en particular con respecto a los carriles independientes para los movimientos en tránsito como lo señala el Art. 6 del Anexo 8 del Convenio Internacional sobre la Armonización de los Controles de Mercancías en la Frontera.
Ejemplos muy exitosos de tales acuerdos multilaterales son el Convenio de Tránsito Común entre la Unión Europea y los países de la AELC, así como el Convenio TIR. El Convenio TIR que ha sido firmado por 68 países (2011) proporciona un acuerdo común de seguridad, ya sea a partir de una garantía bancaria común o de un sistema de seguro, para el transporte de mercancías que cruzan sus territorios.

Número de Carnets TIR 2001-2010; Fuente: CEPE/ONU

Información adicional (referencias, ejemplos, etc.)

A pesar de no ser un acuerdo sobre tránsito, el Anexo Específico E del Convenio de Kyoto Revisado (CKR) contiene importantes disposiciones que establecen los principios fundamentales que gobiernan el régimen de tránsito, p. ej., la Norma 3 que se refiere a la no imposición de derechos arancelarios cuando se cumplan las disposiciones de seguridad. Las Directrices Aduaneras de la CCI # 24 y 25 proporcionan perspectivas de comercio pertinentes en el uso de los convenios de tránsito.