Paso 7. En un esfuerzo por agilizar la liberación en los cruces fronterizos, las Aduanas pueden ofrecer ciertos privilegios a los comerciantes cumplidos que incluyen el despacho en sus propias instalaciones y las declaraciones sumarias. Todas estas medidas agilizan el proceso de cruce fronterizo.

Comerciantes Autorizados

Definición/Alcance

Los comerciantes autorizados se definen, de acuerdo con La Norma Transitoria 3.32 del Convenio de Kyoto Revisado (CKR), como personas (tanto personas físicas como jurídicas) que cumplen con ciertos criterios establecidos por la Aduana, que incluye contar con antecedentes satisfactorios en materia de cumplimiento con los requisitos aduaneros y emplear un sistema eficaz para el manejo de registros comerciales. El estatuto de “comerciante autorizado” permite el acceso a procedimientos simplificados, en los que la Aduana reduce el nivel de control y confía más en los controles internos que son aplicados por el comerciante para cumplir con todas las leyes y los reglamentos pertinentes.
Los comerciantes autorizados son generalmente distintos a los Operadores Económicos Autorizados (OEA) como se definen en el Marco de Normas SAFE de la OMA. Los OEAs deben cumplir con un conjunto de normas de seguridad (principalmente físicos) como se establece en el Marco de Normas SAFE de la OMA. Si bien los OEAs también reciben beneficios por su participación voluntaria en un programa OEA, como menor número de reconocimientos físicos y menor calificación de riesgo, la condición de OEA no le garantiza necesariamente el acceso a procedimientos simplificados. Sin embargo, la Aduana puede combinar ambos programas a fin de reducir las redundancias y aumentar la participación en estos programas. Por ejemplo, el programa de OEA de la Unión Europea consiste de dos estatutos distintos de OEA y en una combinación de ambos: “OEA – Simplificación” (brinda acceso a procedimientos simplificados), y “OEA – Seguridad” (otorga mejor calificación crediticia y menores porcentajes de reconocimiento).

Planteamiento del problema

Si los comerciantes que de manera regular importan o exportan carga y cuentan con buen historial de cumplimiento y sistemas de contabilidad son tratados de la misma manera que los comerciantes que no cumplen, resultan penalizados más que recompensados por su cumplimiento y una conducta ciudadana responsable. Esto tiene un efecto negativo en los costos de comerciar, así como en los costos administrativos, ya que la Aduana asigna demasiados recursos a comerciantes de bajo riesgo. En lugar de ello, a esos comerciantes de bajo riesgo se les debe ofrecer un trato especial y simplificado como incentivos para el cumplimiento.

Guía de Implementación

Los programas para comerciantes autorizados requieren un entorno de apoyo que defina las condiciones bajo las cuáles una compañía puede calificar para obtener la calidad de comerciante autorizado y recibir los privilegios que le concede la Administración de Aduanas. Una condición previa necesaria es la existencia y aplicación adecuada de normas de contabilidad (p. ej., basadas en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) que fueron aprobadas por el Consejo Internacional de Estándares Contables) a partir de las cuales, las compañías llevan sus registros. Al seguir estas normas de contabilidad, la Aduana tendrá la capacidad de aplicar controles basados en auditorias que son esenciales para cualquier programa de comerciantes autorizados. La Aduana también solicitará el establecimiento de un programa de administración de riesgos en que la confiabilidad de los comerciantes pueda medirse y se le asigne una calificación del riesgo específica. Esta calificación del riesgo apoyará en la selectividad, por ejemplo, al momento de la importación y para controles por auditoria. Dependiendo del grado y madurez de la aplicación de normas de contabilidad y controles por auditoria, los regímenes de comerciantes autorizados como se definen en las Normas de Transición 3.32 de el Convenio de Kyoto Revisado pueden referirse a:

  • la liberación de las mercancías con la presentación de la mínima información necesaria,
  • el despacho de las mercancías en las instalaciones del declarante,
  • las declaraciones periódicas,
  • la autoevaluación del comerciante, o
  • el despacho local.

Estos procedimientos simplificados se explican con mayor detalle en las Directrices de la CKR para la NT 3.32


Información adicional (referencias, ejemplos, etc.)


Para consultar información práctica y orientada al comercio ver Directrices Aduaneras CCI #19.