Pago diferido de derechos/impuestos

Definición/Alcance

El pago diferido de impuestos/derechos se refiere al pago de impuestos y derechos de las mercancías que se declaran a lo largo de un periodo específico, p. ej., 14 días, después de la liberación de las mercancías, en una partida que se realiza por transferencia bancaria u otra forma de pago en efectivo, a la cuenta bancaria de la Aduana o por el cargo efectuado por la Aduana a la cuenta aduanera del cliente.

Planteamiento del problema

Tradicionalmente, las personas que declaran mercancías de importación a la Aduana tienen que pagar derechos e impuestos por cada transacción individual de la importación. Dependiendo del volumen de las declaraciones de importación y del método de pago, esto podría potencialmente incrementar el monto de los cargos bancarios, ya que estos se cobran no solo con base en la cantidad sino también con respecto al número de transacciones individuales. Este costo adicional y el manejo administrativo de cada pago incrementa el costo de comerciar. El pago diferido de derechos/impuestos permite a los comerciantes que manejan un volumen importante de declaraciones de importación mensual, en particular, los comerciantes autorizados y agentes aduanales, incrementar la eficacia del manejo de sus pagos y reducir las comisiones bancarias asociadas al pago de impuestos y derechos.

Las personas que actúan a nombre del importador, p. ej., un Agente aduanal, a menudo también se encargan de pagar las obligaciones tributarias de los importadores. Posteriormente, el importador reembolsará el pago de los impuestos y derechos, pero esto lo hará después de que el agente haya realizado el pago a la Aduana. El pago de impuestos/derechos diferidos permitiría a estas personas recuperar los impuestos y derechos que el importador le adeuda, a tiempo para realizar el pago a la Aduana.

Guía de Implementación

Las Normas 4.15 a 4.17 del Convenio de Kyoto Revisado (CKR), establecen el pago diferido de derechos/impuestos y solicitan a la Aduana ofrecer este procedimiento sin aplicar intereses y por un periodo mínimo de 14 días.
La Aduana debe considerar la aplicación de un régimen de pagos diferidos para los derechos/impuestos en el contexto del desarrollo de la automatización de la Aduana, una vez que el pago diferido de derechos/impuestos en combinación con la automatización de la Aduana ofrece la posibilidad de centralizar el proceso de pagos y eliminar la necesidad de tener un cajero en cada oficina de Aduana. Por consiguiente, el pago diferido de derechos/impuestos elimina el encuentro cara a cara entre la Aduana y los comerciantes, por lo que debe combinarse con los esfuerzos para mejorar la integridad de la Aduana. Algunas administraciones requieren una garantía para asegurar el pago de impuestos y derechos.

Información adicional (referencias, ejemplos, etc.)

La Directriz aduanera de la CCI # 15 provee fundamentos de comercio que respaldan las facilidades de pago diferido.