Pago electrónico de derechos e impuestos aduaneros
Definición/Alcance
El pago electrónico de derechos/impuestos se refiere al uso de métodos de pago electrónico como tarjetas de crédito o débito, transferencias electrónicas de fondos o pagos en línea para liquidar los derechos, impuestos y comisiones asociadas a las formalidades del despacho de las mercancías declaradas para importación o exportación.
Planteamiento del problema
Si no se cuenta con opciones para el pago por medios electrónicos de los derechos, impuestos y comisiones asociadas a la importación, exportación y tránsito de las mercancías que cruzan las fronteras internacionales, la mayoría de los pagos aún se harían en efectivo. Dependiendo del valor de las mercancías y la tarifa de los derechos arancelarios, el monto de los derechos, impuestos y comisiones a pagar puede ser considerable. Esto impone una carga logística muy pesada al comerciante en términos de contar con el efectivo disponible y asegurar que se traslade de manera segura. Sobre todo, los pagos en efectivo ofrecen un ambiente propicio para la corrupción, ya que requieren un encuentro cara a cara entre el comerciante/agente y la Aduana para la entrega del efectivo, lo que hace difícil diferenciar entre pagos en efectivo por recaudación de derechos arancelarios o pagos en efectivo por “comisión de facilitación”.
Guía de Implementación
Las administraciones aduaneras deben cooperar con los bancos comerciales para aprovechar esquemas existentes de pago con tarjetas de crédito o de débito, o desarrollarlos específicamente, para propósitos de pago de derechos/impuestos. Las cantidades a pagar pueden ser considerables (dependiendo del valor de las mercancías y de las tarifas de los derechos/impuestos) por lo que es fundamental que los cargos por pago sean razonables y no representen una carga innecesaria.
La Norma 4.6 del Convenio de Kyoto Revisado (CKR) solicita a las administraciones aduaneras que determinen las modalidades de pago que se podrán emplear para el pago de derechos e impuestos de acuerdo con la legislación nacional.. Las Directrices del CKR para esta Norma recomiendan firmemente que la Aduana acepte modalidades de pago de impuestos y derechos alternativas al efectivo, como cheques de viajero, giros bancarios, cheques certificados, cheques no certificados (en casos específicos), garantías, tarjetas de crédito, fianzas, etc. Las Directrices para la Norma 4.6 también recomiendan firmemente el uso de transferencias electrónicas de fondos como una modalidad importante para realizar pagos rápidos y de manera eficaz. Como parte del programa de integritad corporativa general y del avance en su proceso de automatización, la Aduana también debe evaluar el uso de mensajes EDI (EDIFACT/ONU o mensajes XML) para hacer más expedito el proceso de pago y que incluya la entrega de un recibo oficial de pago, como lo estipula la Norma 4.12 del CKR. La Declaración de Arusha Revisada de la OMA también recomienda que los sistemas automatizados se configuren de tal manera que minimicen las oportunidades de un ejercicio inapropiado de poder discrecional por parte de la autoridad, del contacto cara a cara entre el personal de la Aduana y los clientes, y del manejo físico y la transferencia de los fondos.
Con el surgimiento de programas de gobierno electrónico, en el que se ponen a disposición de público por Internet todos los servicios administrativos relevantes, también se suministraron las modalidades de pago en línea. Como parte de estos programas de gobierno electrónico, se desarrollaron las plataformas de pago electrónico que permiten a todas las entidades de gobierno aprovechar esa plataforma para no tener que desarrollar su propia plataforma de pagos electrónicos. Estas facilidades de pago electrónico se han convertido en una piedra angular en cualquier programa de Ventanilla Única, ya que proporcionan una gran medida de facilitación del comercio que ofrece el pago de derechos, impuestos y comisiones asociadas a una transacción de importación, exportación o tránsito en un mismo pago a través de todas las entidades fronterizas, lo que acelera el proceso de liberación.
Información adicional (referencias, ejemplos, etc.)
La Directriz Aduanera de la CCI # 32 proporciona perspectivas de comercio pertinentes en el uso de los pagos electrónicos.