Reconocimiento Mútuo

Definición/Alcance

El reconocimiento mutuo de los OEA se refiere a los mecanismos desarrollados por las administraciones aduaneras para el reconocimiento mutuo de las validaciones y autorizaciones de los OEA, de los resultados de control de la Aduana y de otros mecanismos necesarios para eliminar o reducir redundancias o validaciones duplicadas o esfuerzos de autorización.

Planteamiento del problema

Como se explica en el Operador Económico Autorizado, la inversión que debe realizar el sector del comercio para obtener esta condición es considerable. En el caso de empresas que comercian en más de un país, estos costos se duplican con cada programa adicional, en el caso de que tales programas no reconozcan la condición actual de dicha compañía en un país que es su socio comercial.

Guía de Implementación

El sector privado señala al reconocimiento mutuo como la principal medida tangible de facilitación del comercio, ya que confían y consideran que a través del reconocimiento mutuo puede evitarse el costo de revalidado y de reconocimiento si dos o más países acuerdan reconocer mutuamente sus programas.

El objetivo final debiera ser el desarrollo de un acuerdo multilateral de reconocimiento mutuo (MRA por sus siglas en inglés) que prevenga el establecimiento de nuevas barreras comerciales. Sin embargo, los MRAs bilaterales seguirán operando durante algún tiempo. A fin de maximizar los beneficios derivados de tal MRA, la OMA desarrolló las directrices MRA para ayudar en la elaboración e implementación de dicho programa.

La CCI elaboró una recommendación sobre el reconocimiento mutuo en donde señalan las características fundamentales con las que debe contar cualquier MRA para que genere beneficios al comercio:

  • Un socio de la cadena de suministro que haya sido aceptado como un OEA por una administración aduanera que forme parte del marco normativo no estará sujeto a múltiples verificaciones de su condición por las administraciones participantes o por otros OEAs, esto es, un OEA no estaría sujeto a múltiples reconocimientos o verificaciones por parte de cada OEA con quien lleve a cabo negocios.
  • Los socios de la cadena de suministro podrán solicitar la condición de OEA dentro sus propios países participantes.
  • Un socio de la cadena de suministro que haya sido aceptado como un OEA por una administración que forme parte del marco normativo recibirá los beneficios que otorga el programa de parte de todas las administraciones participantes, incluyendo las que se encuentran en la fase de implementación.