Opcional.
Declaración
Definición/Alcance
De acuerdo con el Anexo General del Convenio de Kyoto Revisado (CKR), la Declaración de Mercancías es una declaración realizada de modo prescrito por la Aduana, mediante la cual las personas interesadas (importador/exportador o agente) indican qué régimen aduanero deberá aplicarse a las mercancías y mediante la cual se suministran los detalles que la Aduana requiere para la aplicación del régimen mencionado.
De acuerdo con el Anexo Específico A.1 del CKR, el Manifiesto de Carga significa la información presentada (por el transportista o agente) con anterioridad, a la llegada o a la partida de un medio de transporte con fines comerciales, a condición de que suministre la información solicitada por la Aduana relativa a la carga introducida o retirada del territorio aduanero y no se solicitará que contenga más allá de la información necesaria para identificar las mercancías y los medios de transporte.
Los datos que deben incluirse en la declaración de mercancías y en el manifiesto de carga se derivan de: documentos comerciales y de transporte que se refieren al movimiento internacional de mercancías, tales como la factura, el conocimiento de embarque, la lista de contenido, etc. Estos documentos deben presentarse a la Aduana junto con la declaración y, por tanto, se les denomina documentos de soporte.
Planteamiento del problema
La comunidad comercial se enfrenta con frecuencia a declaraciones de mercancías y manifiestos de carga que: a) no se ajustan a las normas internacionales sobre formularios en papel o mensajes electrónicos; b) contienen más información de la que necesita el control aduanero; y c) no utilizan el conjunto de códigos internacionales comerciales y de transporte. Por consiguiente, el tiempo y los costos asociados con la preparación y presentación de la declaración de las mercancías y el manifiesto de carga son muy elevados. Se suscitan problemas adicionales cuando la Aduana impone multas por errores administrativos en la declaración de mercancías o el manifiesto de carga.
Guía de Implementación
La solución clave de facilitación del comercio con respecto a la declaración de las mercancías y el manifiesto de carga es seguir las normas internacionales y los requisitos armonizados de información. En este sentido, la Norma 3.11 del CKR solicita en el caso de la declaración de mercancías, la aplicación obligatoria del Formulario Clave de la ONU para formularios en papel, o las Recomendaciones de la OMA para mensajes electrónicos. El segundo caso está agrupado en el Modelo de Datos de la OMA, que se basa en las normas existentes de la ONU y de ISO. Para los formularios en papel, el Documento Administrativo Único (DAU) de la Comunidad Europea es el formulario aduanero estandarizado que se utiliza más frecuentemente, ya que constituye la base del Sistema Aduanero de TI SIDUNEA que fue desarrollado y es promovido por la UNCTAD.
Además de la norma internacional para los formularios electrónicos y en papel, la Norma 3.12 del CTR requiere que la Aduana limite los datos solicitados en la declaración de mercancías solamente a aquélla información que se considere necesaria para la valoración y recaudación de impuestos y derechos, la compilación de estadísticas y la aplicación de la legislación aduanera. El proceso de simplificación y armonización de los requisitos nacionales de información con respecto a las normas internacionales es respaldado firmemente por la Recomendación 34 de la CEPE/ONU, que presenta una guía paso por paso sobre cómo desarrollar este proceso.
Para artículos de bajo valor o que no están sujetos al pago de impuestos o derechos, las Directrices de la OMA para la Inmediata Liberación proporcionan orientación sobre los datos que se solicitan en la declaración de mercancías para el despacho de tales artículos.
Con respecto al manifiesto de carga, la Recomendación Práctica 9 del Anexo Específico A.1 del CKR señala que la Aduana deberá limitar la información exigida a la disponible en la documentación del transportista y sus requisitos deberán basarse en las documentación establecida en los acuerdos internacionales pertinentes como: los Formularios FAL OMI de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio FAL OMI (para el tráfico marítimo) y con el conocimiento de carga aérea, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo 9 del Convenio de Chicago y el Montreal Convention (para el tráfico aéreo).
La Aduana también debe asegurar que las declaraciones electrónicas puedan autenticarse de manera electrónica de acuerdo con la Norma 7.4 del Convenio de Kyoto Revisado.
De acuerdo con la Norma 3.39 del CKR y también con el Artículo VIII del GATT, la Aduana no impondrá multas excesivas por errores cuando considere que los mismos fueron involuntarios sin intención fraudulenta o negligencia grave. Cuando considere necesario evitar la reincidencia de tales errores, podrá imponer una multa, pero la misma no será mayor que a la necesaria para tales efectos.
Información adicional (referencias, ejemplos, etc.)
Para conocer más sobre el costo del comercio y los beneficios de la facilitación del comercio, puede consultar el estudio de la APEC “Beneficios de la Liberalización y Facilitación del Comercio y la Inversión, 2002”. La implantación de normas internacionales para los formularios en papel y mensajes electrónicos a menudo forma parte de un proyecto de automatización aduanera y puede requerir un análisis y reestructura de los procedimientos y procesos aduaneros existentes.