Recomendación No. 33

Recomendación y Directrices para el Establecimiento de una Ventanilla Única

Autor/Fuente: La CEPE/ONU a través de su Centro de Facilitación del Comercio y las Transacciones Electrónicas (CEFACT/ONU)

Año de adopción/publicación: 2004 (primera versión)

Referencia del documento: ECE/TRADE/352

Enlace al documento en el InternetRecomendación No. 33

Objetivos de las directrices que forman parte de las recomendaciones: Ayudar a los gobiernos y a las empresas a planear y establecer servicios de Ventanilla Única para la importación, exportación y el tránsito relacionado con los requisitos reglamentarios relacionados.

Resumen: La recomendación y las directrices complementarias fueron de los primeros documentos emitidos por una organización internacional que estuvieron dirigidos a proveer orientación sobre el establecimiento de una Ventanilla Única. Se elaboró con base en una revisión de las Ventanillas Únicas existentes, entre otros, en los EE.UU., en Mauricio y en Suecia. El documento primero presenta y discute los diferentes modelos tecnológicos y organizativos de una Ventanilla Única, señala los beneficios tanto para el comerciante como para la administración pública y presenta, haciendo referencia a Ventanilla Únicas existentes, cuáles son los posibles servicios que ofrece una Ventanilla Única. De mayor interés práctico son los pasos específicos y los estándares y herramientas que introduce.
En 2006, la CEPE/ONU inició y mantuvo un repositorio de Ventanilla Única que reúne información sobre estudios de caso existentes. Proporciona información adicional de utilidad sobre la experiencia de los países en el establecimiento de una Ventanilla Única. Puede consultarse en el sitio de Internet de la CEPE/ONU, aquí.

Páginas que citan la Rec. No. 33:

Rec. N.35 Aspectos Legales de una VU
Ventanilla Única para el Comercio
Implementación de la Ventanilla Única
MIVU