Recomendación No. 32

Recomendación No. 32 de la CEPE/ONU sobre los Instrumentos Autoregulatorios de Comercio Electrónico (Códigos de Conducta)

Autor/Fuente: La CEPE/ONU a través de su Centro de Facilitación del Comercio y las Transacciones Electrónicas (CEFACT/ONU)

Año de adopción/publicación: 2001 (primera versión)

Referencia del documento: TRADE/CEFACT/2001/14

Enlace al documento en el InternetRecomendación No. 32

Objetivo: Esta Recomendación proporciona un modelo de código de conducta para el comercio electrónico que se basa en el que desarrolló la Plataforma de Comercio Electrónico de Holanda.

Resumen: La confianza es un elemento esencial para el desarrollo de negocios electrónicos entre las partes que nunca han trabajado juntas anteriormente. La autorregulación se reconoce como un instrumento poderoso para crear confianza en los negocios electrónicos. La autorregulación significa que las empresas involucradas en negocios electrónicos, de manera voluntaria, se comprometen a cumplir con ciertas normas de conducta cuando interactúan electrónicamente con otros. La autorregulación puede tomar distintas formas, p. ej., la adopción de códigos de conducta o la participación en esquemas de sellos de confianza. El código de conducta propuesto es un ejemplo de tal modelo y proporciona una lista de control que puede usarse al desarrollar códigos de conducta de comercio electrónico a nivel nacional, sectorial, de industria o individual. Consiste de disposiciones generales relacionadas al alcance del código y su aplicabilidad, a la confiabilidad de la información, los sistemas, organizaciones y firmas electrónicas, a la transparencia, a la confidencialidad y a la privacidad.

Páginas que citan la Rec. No. 32:

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