Recomendación No. 31

Acuerdo de Comercio Electrónico

Autor/Fuente: La CEPE/ONU a través de su Centro de Facilitación del Comercio y las Transacciones Electrónicas (CEFACT/ONU)

Año de adopción/publicación: 2000 (primera versión)

Referencia del documento: ECE/TRADE/257

Enlace al documento en el InternetSitio de Internet de la CEPE/ONU

Objetivo: Esta recomendación propone un modelo de acuerdo de comercio electrónico. El acuerdo tiene por objeto servir a los requisitos de comercio de las transacciones electrónicas de comercio negocio a negocio (B2B), con base en una base jurídica sólida. Esto contribuye a crear confianza entre los socios en la transacción.

Resumen: El acuerdo de comercio electrónico consiste en dos partes:

  • El instrumento de la oferta, a través del cual el proponente (p. ej., el comprador) ofrece al aceptante (p. ej., el vendedor) celebrar un contrato por medios electrónicos y le envía los términos bajo los cuales está dispuesto a hacerlo. El instrumento de la oferta incluye disposiciones sobre la identificación del proponente, los aspectos y métodos de comunicación, la validez y conclusión de la transacción electrónica, la elección de la ley, la resolución, etc.
  • El instrumento de la aceptación, que se presenta al aceptante (p. ej., el vendedor) en caso de aceptación de los términos propuestos en los instrumentos de la oferta. El instrumento de la aceptación incluye disposiciones sobre la identificación del aceptante y las formas de comunicación.

No es obligatoria la firma, ya que los términos del Acuerdo entre las dos partes (p. ej., el comprador y el vendedor) están claramente definidos a partir del intercambio de ambos instrumentos. A pesar de que el Acuerdo puede usarse en las relaciones entre empresas y consumidores, no incorpora ninguna disposición relativa a la protección del consumidor. Además, el Acuerdo de Comercio Electrónico requerirá de las revisiones pertinentes si va a ser usado con entidades oficiales o administrativas.NB: Este acuerdo es para socios de comercio que participan en una relación contractual basada en una combinación de tecnologías de comercio electrónico incluyendo el EDI. Se recomienda a los socios de comercio que participan en una relación contractual basada exclusivamente en el EDI a usar el acuerdo de EDI propuesto en la Recomendación 26 de la CEPE/ONU.

Páginas que citan la Rec. No. 31:

Compras electrónicas