Recomendación No. 26

Uso Comercial de los Acuerdos de Intercambio para el Intercambio Electrónico de Datos (EDI por sus siglas en inglés)

Autor/Fuente: La CEPE/ONU a través de su Grupo de Trabajo para la Facilitación de los Procedimientos de Comercio Internacional (GT.4)

Año de adopción/publicación: 1995 (primera versión)

Referencia del documento: ECE/TRADE/WP.4/R.1133

Enlace al documento en el InternetRecomendación No. 26

Objetivo: Esta recomendación proporciona un acuerdo de modelo armonizado para el intercambio electrónico de datos (EDI) en las transacciones comerciales, que es aceptado a nivel internacional. Su objetivo es incrementar la seguridad jurídica de las relaciones de comercio entre las partes involucradas y ampliar la confianza con la que se emplea la tecnología.

Resumen: Un acuerdo de intercambio se lleva a cabo entre los socios de comercio y en él se establecen las reglas que adoptarán para el uso del EDI. El acuerdo también detalla las funciones y responsabilidades de las partes en la transmisión, recepción y almacenamiento de los mensajes electrónicos. Incluye siete secciones que cubren aspectos como:

  • Alcance: La aplicación del acuerdo y la referencia al anexo que describe los detallados procedimientos técnicos que las partes usarán en sus comunicaciones del EDI,
  • Comunicaciones y operaciones entre las partes: las normas que regulan las comunicaciones entre los socios comerciales y los métodos de operación para el envío de los mensajes, incluyendo los estándares, procedimientos de seguridad, etc.,
  • Procesamiento de mensajes: recepción, reconocimiento, errores técnicos,
  • Validez y aplicabilidad: aspectos jurídicos relativos al uso del EDI en el comercio internacional,
  • Requisitos de contenido de los datos: carácter confidencial y conformidad legal con la legislación nacional que define el contenido de los mensajes,
  • Responsabilidad: Incluyen exenciones a la responsabilidad por causa de fuerza mayor,
  • Disposiciones generales: incluye términos que a menudo se encuentran en muchos tipos de acuerdos comerciales, como la ley aplicable, la resolución y la solución de controversias, etc.

El acuerdo modelo está diseñado para su implementación en acuerdos bilaterales entre dos socios comerciales, pero también puede implementarse con facilitad en las relaciones multilaterales, como en el caso de las comunidades y asociaciones de comercio. También puede ser relevante para las autoridades públicas, como los servicios estadísticos o los órganos de facilitación del comercio, en sus esfuerzos para racionalizar y armonizar los procesos y procedimientos electrónicos.

Los gobiernos deben efectuar las reformas legales y reglamentarias necesarias para hacer efectivos los términos del acuerdo. Además, pueden contribuir a garantizar la seguridad jurídica del intercambio electrónico de datos a través de la impartición de programas de capacitación y elevando la concientización, la disponibilidad y utilidad del acuerdo, así como desarrollando prácticas de comercio en línea con los términos del acuerdo.

NB: Este acuerdo es para socios de comercio que participan en una relación contractual basada exclusivamente en el EDI. A los socios de comercio que participan en relaciones contractuales basadas en una combinación de tecnologías de comercio que incluyen al EDI, se les recomienda usar el Acuerdo de Comercio Electrónico propuesto en la Recomendación 31 de la CEPE/ONU .

Páginas que citan la Rec. No. 26:

Compras Electrónicas
Rec. N.31 acuerdos electrónicos
EDIFACT/ONU