Contexto de las negociaciones sobre la facilitación del comercio

La facilitación del comercio es un nuevo ámbito del sistema legal de la OMC. Se mencionó por primera vez en la Conferencia Ministerial de la OMC celebrada en Singapur en 1996 y posteriormente se incluyó en la Ronda de Doha de negociaciones comerciales de 2001 y 2004. Hay argumentos económicos y normativos que sustentan la decisión de algunos Miembros de la OMC de redactar un nuevo conjunto de normas internacionales sobre la facilitación del comercio. La facilitación del comercio había adquirido importancia en un contexto de cambio en los patrones de comercio e intensificación del sistema multilateral de comercio. Se percibía un vacío en el marco normativo vigente y en la cooperación internacional en materia de facilitación del comercio.

Cambio de las pautas comerciales

En los años 90, la facilitación del comercio fue recibiendo cada vez más atención en la OMC. Con el impulso de la liberalización del comercio y la reducción de los aranceles en las décadas de 1980 y 1990, gracias al GATT y otras reformas económicas, los flujos comerciales se expandieron (véase la siguiente imagen) y se hicieron más globales, con la integración de muchos países en desarrollo en las redes de producción.
Los niveles arancelarios y los sistemas de cuotas ya no se percibían como el principal obstáculo al comercio, y la atención se centró en las medidas no arancelarias y en las políticas nacionales que afectaban al comercio internacional.
Los controles fronterizos, los procedimientos administrativos y los requisitos de documentación son ejemplos de estos obstáculos no arancelarios al comercio. Pueden causar retrasos y costos significativos para las empresas de todo el mundo. Con la aparición de las cadenas de valor mundiales y la subcontratación de la producción entre los países, las cadenas de suministro se han vuelto más sensibles a la eficiencia en función de los costos y al movimiento rápido y confiable de mercancías e información a través de las fronteras internacionales. Los costos y las demoras de los procedimientos administrativos se habían vuelto más visibles y eran fundamentales para la integración de los países en los flujos comerciales internacionales.
En este contexto, varios Miembros de la OMC, entre los que se incluían la CEE y Japón (*1), promovieron la inclusión de la facilitación del comercio en la OMC.

Subsanar las deficiencias del marco normativo vigente y el trabajo de las organizaciones internacionales

El sistema jurídico del GATT de 1947 no abordada adecuadamente los obstáculos que afectaban al despacho de aduana y a otros trámites comerciales. Además, los acuerdos e instrumentos relacionados con la facilitación del comercio que existían a mediados de la década de 1990 cubrían únicamente aspectos parciales, no tenían una membresía global y carecían de mecanismos de aplicación. De hecho, existían acuerdos pertinentes de facilitación del comercio en el marco de la OMA, la IATA, la CEPE y la OMI, e incluso dentro del sistema jurídico de la OMC (el Acuerdo sobre Valoración en Aduana, el Acuerdo de Inspección Previa a la Expedición y el Acuerdo sobre las Normas de Origen contienen disposiciones relacionadas con trámites aduaneros), y organismos como el CEFACT habían desarrollado normas y recomendaciones relativas a la facilitación del comercio. Sin embargo, a pesar de estos instrumentos diversos, los obstáculos derivados de los procedimientos administrativos seguían siendo importantes. Las normas multilaterales se veían por tanto como un enfoque necesario para el avance de las reformas para la facilitación del comercio y la promoción de un marco legal de normas vinculantes.
Las Comunidades Europeas establecieron que era necesario un marco de normas de la OMC porque «[…] las soluciones propuestas por las Naciones Unidas, la OMA, la UNCTAD, y otras organizaciones, no habían sido adoptadas de manera universal por todos los miembros de la OMC, bien por falta de una voluntad política o porque, en algunos casos, no cubrían ciertas necesidades específicas o no habían seguido el ritmo de los cambios en las formas de hacer comercio o en la tecnología» (*2). Canadá mencionó asimismo que las deficiencias en el trabajo que realizaban otras organizaciones podrían ser cubiertas por la OMC y que esto incluía «…identificar dónde el desarrollo de unas normas de la OMC podría proporcionar un marco de compromisos vinculantes para facilitar el comercio y dónde la OMC podía mejorar las actuales discusiones técnicas y los esfuerzos de asistencia en beneficio de todos los Miembros». (*3)

Una integración más profunda del sistema multilateral de comercio

Otro factor que contribuyó a la inclusión del tema en la agenda fue el creciente interés de los países en mejorar el sistema multilateral de comercio. De hecho, con la exitosa conclusión de la Ronda de Uruguay, los 117 participantes Miembros de la OMC crearon un amplio marco legal que abarcaba la mayor parte del comercio internacional y una amplia gama de países, que incluía desde países industrializados hasta países menos adelantados. Además, en la OMC se estableció un mecanismo de solución de conflictos capaz de dar efecto jurídico a las normas.
Impulsados por las positivas expectativas que ofrecía el sistema de la OMC, algunos Miembros promovieron la elaboración de una regulación más profunda para abordar aspectos de los regímenes normativos nacionales o los denominados aspectos de detrás de las fronteras. La facilitación del comercio se veía como una cuestión de profundidad de integración, al igual que las cuestiones del comercio y las inversiones, la contratación pública y el comercio, y la política de competencia y el comercio. Estos cuatro nuevos temas se introdujeron en el orden del día de la OMC de la Conferencia Ministerial de Singapur, por lo que se denominaron los «temas de Singapur». Puesto que los miembros de los países en desarrollo se opusieron a la incorporación conjunta de estos temas en el sistema de la OMC, solamente la facilitación del comercio fue incluida en el programa de trabajo de negociación adoptado en 2004.


(*1) El grupo de Miembros de la OMC que apoyó las normas multilaterales sobre la facilitación del comercio fue conocido posteriormente como el «Grupo de Colorado». Incluía a miembros de la OMC como Australia, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, la CEE (posteriormente la CE), Hong Kong, China, Hungría, Japón, Corea, Marruecos, Nueva Zelandia, Noruega, Paraguay, Singapur, Suiza y Estados Unidos de América. Cabe señalar que estos grupos son asociaciones informales de Miembros de la OMC y en cualquier momento puede haber cambios en su composición.
(*2) Organización Mundial del Comercio, Comunicación de las Comunidades Europeas, 22 de Septiembre de 1998 (G/L/122)
(*3) Organización Mundial del Comercio, Comunicación de Canadá al Consejo sobre el Comercio de Mercancías, 30 de septiembre de 1998 (G/L/126)