Convenio de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales
El Convenio sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas facilita el uso de las comunicaciones electrónicas en el comercio internacional al garantizar que los contratos celebrados y otro tipo de comunicaciones que se intercambian de manera electrónica sean tan válidos y aplicables como sus equivalentes tradicionales basados en papel. Fue adoptada el 23 de noviembre de 2005.
Relevancia
Ciertos requisitos formales que están contenidos en los acuerdos internacionales y que han sido adoptados en forma amplia, como el Convenio sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (el “Convenio de Nueva York”) y el Convenio de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercancías (CISG por sus siglas en inglés), pueden presentar obstáculos para el uso extendido de las comunicaciones electrónicas. El Convenio de las Comunicaciones Electrónicas es un acuerdo de autorización cuyo efecto es eliminar las barreras estableciendo equivalencias entre los formularios escritos y electrónicos. Además, el Convenio de las Comunicaciones Electrónicas sirve para otros fines que facilitan el uso de las comunicaciones electrónicas en el comercio internacional. De este modo, el Convenio fortalece la armonización de las normas respecto al comercio electrónico y fomenta la uniformidad, con la promulgación a nivel nacional, de las leyes modelo de la CNUDMI sobre el comercio electrónico. También actualiza y complementa ciertas disposiciones de esas leyes modelo a la luz de la práctica recientes. Por último, el Convenio ofrece a los países que aún no adoptan disposiciones sobre el comercio electrónico, legislación moderna, uniforme, que ha sido redactada de manera minuciosa .
Disposiciones Clave
El Convenio de las Comunicaciones Electrónicas se basa en instrumentos que fueron redactados con anterioridad por la Comisión, en particular, la Ley Modelo de la CNUDMI sobre el Comercio Electrónico y la Ley Modelo de la CNUDMI sobre las Firmas Electrónicas. Estos instrumentos se consideran, por lo general, textos legislativos estándares que establecen tres principios fundamentales sobre la legislación de comercio electrónico que el Convenio incorpora, a saber, la no discriminación, la neutralidad tecnológica y la equivalencia funcional.
El Convenio aplica a todos los intercambios electrónicos de las comunicaciones entre partes cuyos lugares de trabajo se localizan en diferentes países, cuando al menos una de las partes tiene su lugar de trabajo en un Estado Contratante (Art. 1). También puede aplicar si así lo eligen las partes. Como se señaló arriba, el Convenio establece criterios para establecer una equivalencia funcional entre las comunicaciones electrónicas y los documentos en papel, así como entre los métodos de autenticación electrónica y las firmas manuscritas (Art. 9). Asimismo, el Convenio define el momento y el lugar de envío y recepción de las comunicaciones electrónicas, adecuando al contexto electrónico las normas tradicionales que aplican para estos conceptos jurídicos e innovando disposiciones de la Ley Modelo sobre el Comercio Electrónico (Art. 10).
Por otra parte, el Convenio establece el principio general de que no se negará la validez jurídica a las comunicaciones por la sola razón de haberse hecho de forma electrónica (Art. 8). En concreto, dada la proliferación de los sistema de mensajes automatizados, el Convenio permite la obligatoriedad de los contratos celebrados a través de tales sistemas, incluyendo los casos donde ninguna persona haya revisado las acciones individuales llevadas a cabo por estos (Art. 12). El Convenio, en línea con las disposiciones correspondientes de los CISG, aclara que una propuesta para celebrar un contrato que se realizó por medios electrónicos y que no fue dirigida a una parte específica, equivale a una invitación para negociar, más que una oferta cuya aceptación obliga a la parte interesada (Art. 11). Además, el Convenio establece medidas correctivas en caso de que ocurran errores de introducción de datos por parte de las personas que ingresan la información en los sistemas de mensajes automatizados. (Art. 14).
Por último, el Convenio permite a las partes excluir su aplicación o variar sus términos dentro de los límites permitidos por otras disposiciones legislativas aplicables. (Art. 3).
Fuente: Sitio de Internet de la CNUDMI
Páginas que citan al Convenio de las Comunicaciones Electrónicas: