Cobros

Un cobro documentario (CD) es una transacción por medio de la cual un exportador encomienda el cobro de un pago al banco remitente (esto es, al banco del exportador) que envía documentos a un banco de cobro (esto es, el banco del importador), junto con las instrucciones de pago. Se reciben los fondos del importador y se remiten al exportador a través de los bancos participantes a cambio de esos documentos. Los CD implican el uso de una letra de cambio que requiere que el importador pague el valor nominal ya sea a la vista (es decir, documento contra pago) o en una fecha específica (es decir, documento contra aceptación). La letra de cambio contiene instrucciones que especifican los documentos que se requieren para la transferencia de la propiedad de las mercancías. A pesar de que los bancos sí actúan como facilitadores para los clientes, los CD no ofrecen ningún proceso de verificación y solo un recurso limitado en el caso de falta de pago. Las letras de cambio generalmente son menos costosas que las cartas de crédito (CC).
En una transacción de CD, el importador no está jurídicamente obligado a pagar por las mercancías antes del envío. El exportador mantiene la propiedad de la mercancía hasta que el importador pague el valor nominal a la vista o acepte la letra de cambio donde contrae una obligación legal de pagar en una fecha específica posterior. A pesar de que la propiedad de la mercancía puede controlarse en los envíos marítimos, no puede ser controlada en los envíos aéreos ni terrestres, lo que permite que el comprador extranjero reciba la mercancía con o sin el pago respectivo. El banco remitente (esto es, el banco del exportador) y el banco de cobro (esto es, el banco del importador) juegan un papel esencial en los CD. A pesar de que los bancos controlan el flujo de los documentos, no los verifican ni asumen ningún riesgo. Sin embargo, sí pueden influir para que se logre un acuerdo satisfactorio mutuo en una transacción de CD.

Guía de Implementación

Los cobros documentarios deben usarse solo bajo las siguientes condiciones:

  • El exportador y el importador tienen una relación bien establecida.
  • El exportador está seguro que el país importador es estable política y económicamente.
  • Cualquier venta de cuenta abierta se considera demasiado riesgosa.
  • Una CC es inaceptable para el importador.

El procedimiento de cobro documentario implica un intercambio gradual de documentos donde se entrega la propiedad de la mercancía a cambio del pago en efectivo o una promesa contractual de pago en una fecha posterior. El siguiente diagrama ilustra cada paso numerado.

  1. El comprador y el vendedor acuerdan los términos de venta de la mercancía al: (a) especificar el cobro documentario como el medio de pago; (b) nombrar un banco de cobro/banco presentador (generalmente el banco del comprador); y (c) señalar los documentos requeridos. El exportador/vendedor (esto es, el principal) envía las mercancías al importador/comprador (esto es, al girador) y obtiene un documento de transporte negociable (esto es, el conocimiento de embarque) de la compañía transportista/agente
  2. El vendedor prepara y presenta (esto es, remite) un paquete documentario a su banco (esto es, el banco remitente) que consiste de: (a) una orden de cobro que especifica los términos y condiciones bajo lo cuáles el banco entregará los documentos al comprador y recibirá el pago; (b) el documento de transporte negociable (esto es, el conocimiento de embarque); y (c) otros documentos (p. ej., documentos del seguro, certificado de origen, certificado de inspección) como los solicite el comprador.
  3. El banco remitente envía el paquete documentario por correo o por servicio de mensajería al banco de cobro/presentador en el país del comprador junto con las instrucciones de presentarlo al comprador (esto es, al girador) y cobrar el pago.
  4. El banco presentador (esto es, banco de cobro): (a) revisa los documentos asegurándose que están de conformidad con la orden de cobro; (b) notifica al comprador sobre los términos y condiciones de la orden de cobro; y (c) libera los documentos una vez que se hayan cumplido
  5. El comprador: (a) Paga en efectivo (al firmar la letra de cambio), o si la orden de cobro lo permite, firma de conformidad (esto es, promete pagar en una fecha posterior); y (b) recibe los documentos y toma posesión del cargamento.
  6. El banco de cobro paga al banco remitente con un pago inmediato o a la fecha de vencimiento de la letra aceptada.
  7. El banco remitente entonces paga al vendedor (esto es, al principal)

Si bien, el cobro documentario, en una forma u otra, ha sido usado por mucho tiempo, surgen preguntas sobre la manera de efectuar transacciones de una manera práctica, justa y uniforme. Las Reglas Uniformes para el Cobro (URC por sus siglas en inglés) es la práctica unificadora de la codificación de reglas bancarias reconocida internacionalmente con respecto a las operaciones de cobro para letras de cambio y cobros documentarios. Las URC fueron elaboradas por la Cámara de Comercio Internacional (CCI). Son revisadas y actualizadas de tiempo en tiempo.

Referencias

Una lectura recomendable incluye la Guía de financiamiento para las operaciones de comercio internacional del Departamento de Comercio de los EE.UU y el sitio web sobre Cobros Documentarios del Banco Mundial Ref.