Establecimiento de un órgano nacional de facilitación del comercio
Anteriores experiencias con reformas y proyectos de facilitación del comercio señalan la utilidad de crear un órgano gubernamental transversal que impulse las reformas a escala estratégica y, a menudo, también técnica. Organizaciones como la IATA, la OMI y la CEPE/ONU recomiendan desde hace tiempo a los países el establecimiento de órganos nacionales de facilitación del comercio (ONFC) y el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) también aboga por un comité nacional para facilitar la coordinación y aplicación del Acuerdo en el país. (Artículo 23.2) (*).
Por tanto, esta ruta tiene como objetivo proporcionar una breve introducción a los ONFC partiendo de la pregunta práctica de cómo se establece y mantiene un organismo de este tipo. Asimismo, esta ruta presenta cuestiones cuestiones relativas a su organización como la estructura, los recursos, los objetivos y las funciones de estos órganos, así como los principios básicos que sustentan la colaboración sostenible entre las partes interesadas.
La presente ruta se basa en el contenido de dos recomendaciones de la CEPE/ONU redactadas a partir de las experiencias de los órganos de facilitación del comercio de todo el mundo. En ella se ofrece una visita guiada por el contenido de estas dos recomendaciones.
(*) ARTÍCULO 23 Cada Miembro establecerá y/o mantendrá un comité nacional de facilitación del comercio o designará un mecanismo existente para facilitar la coordinación interna y la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo. |